SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.2.
II.2. El decreto de 22 de septiembre de 2010, ordena al Secretario de Juzgado informe sobre el desarrollo de la audiencia constitucional, la “excusa” presentada y la presencia de las partes; adicionalmente, sobre la realización de otra audiencia señalada en la misma fecha (fs. 42); el Informe del Secretario señala en las partes pertinentes que, el día de la audiencia: “los demandados presentaron su memorial de excusa (…) y con su correspondiente resolución se les notificó el día 22.09.10 a hrs. 09:30”; y “pregono en pasillos de este Juzgado a fin de que las partes ingresen a la audiencia de Acción de Amparo Constitucional, ingresando solamente la accionante acompañado de sus abogados…” (sic) (fs. 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva y la citación con la demanda de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR