SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.4.
II.4. El Juez de garantías, sobre el memorial referido en el punto anterior, dispone: 1) Respecto a la notificación a Máximo Pérez Flores, no se dispuso su notificación por una confusión en el memorial de acción de amparo constitucional, a pesar de esto las partes no realizaron la observación a tiempo; sin embargo, “tampoco conlleva mayor relevancia” (sic) conforme la SC 0953/2006-R de 2 de octubre, que permite la legitimación parcial de los accionados; 2) La excusa fue debidamente rechazada por la correspondiente providencia; y, 3) No resulta haberse dejado en indefensión a los “accionados” porque la notificación demuestra que se entregó la copia de ley al abogado de estos en secretaría, por lo que rechaza la pretensión (fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva y la citación con la demanda de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR