SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2012
Fecha: 17-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante reclama que los miembros del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo” de Quillacollo, suspendieron indebidamente sus vehículos del servicio público, ignorando el debido proceso y afectando su derecho al trabajo; sin embargo, antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario observar aquellas circunstancias que han causado indefensión a los demandados y que este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede pasar por alto, dado que su inobservancia afecta a la Resolución misma de la causa.
De acuerdo a los antecedentes del proceso, el reclamo de los demandados respecto a la falta de notificación a uno de ellos es enteramente válido; el memorial de demanda en la parte introductoria identifica sólo a Benedicto Grandon Escalera y Oscar Rosales Gonzáles como sujetos pasivos de esta acción de defensa y en la parte de su petitorio identifica además a Máximo Pérez Flores, entonces, los demandados son estas tres personas como personeros del directorio del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo” de Quillacollo, la falta de notificación a uno de ellos y la realización de audiencia en esas condiciones, significaría probablemente que en la determinación que deba asumirse se impongan responsabilidades a una persona a la que no se le otorgó la oportunidad de ser oída, o en forma más amplia, a defenderse; extremo absolutamente prohibido por el ámbito constitucional.
Asimismo, en el Auto de 23 de septiembre de 2010, el Juez de garantías justifica la falta de notificación al tercer demandado, en base a la redacción confusa del memorial y la “colapsante carga procesal”, pero estos elementos no pueden ser tomados como permisivos para la vulneración de uno de los derechos más importantes que propugna la Constitución Política del Estado; y aún peor, se prescinde de la notificación del codemandado en base a una jurisprudencia no vinculante, por cuanto la excepción del requisito de legitimidad pasiva establecido en la
SC 0953/2006-R de 2 de octubre, está referida a otro supuesto fáctico de medidas de hecho, lo que desvirtúa aquel fundamento. Otro aspecto que se debe tomar en cuenta sobre la vulneración al derecho de defensa de los ahora demandados, es el irregular desarrollo de la audiencia en la que no estuvieron presentes, motivo por el que el Juez de garantías resolvió únicamente sobre lo argumentado por la accionante, pese a que ellos afirman que asistieron puntualmente y luego se retiraron momentáneamente. Al respecto, si bien el informe del Secretario señala que llamó a las partes para la realización de la audiencia y éstas no se hicieron presentes, tan sólo seis minutos antes del actuado, notificó personalmente al abogado de estos; entonces, en primer lugar existe una incertidumbre sobre la fecha de la audiencia, dado que esta no fue específicamente señalada y no es obligación de las partes, averiguar sobre la correcta realización de diligencias que defina la fecha de audiencia de acción de amparo constitucional; y en segundo lugar, sí bien los demandados se ausentaron momentáneamente, es evidente que en ese instante, en antesala del despacho se encontraba su abogado, quien podía convocarlos o incluso hacer acto de presencia mientras éstos arriben. En consideración a todo esto, la incertidumbre en la fecha de realización de la audiencia -fuera de su propia obligación de presentarse puntualmente y aguardar a que ésta se realice- ha ocasionado parcialmente que los demandados no se encuentren presentes en la misma; y especialmente, la evidente falta de citación a uno de ellos por omisión del Juez de garantías, y a pesar de esto, prescindir de este importantísimo acto, irremediablemente conlleva la nulidad de todo lo actuado por vulneración del derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva y la citación con la demanda de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR