SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2012
Fecha: 17-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante indica ser miembro del Sindicato Mixto de Transportistas “1ro. de Mayo” de Quillacollo y asimismo propietaria de dos vehículos destinados al transporte público. El 4 de enero de 2010, estas movilidades fueron suspendidas del servicio, por lo que presentó reclamo ante el referido Sindicato; esta entidad le señaló que la suspensión fue determinada en la asamblea de 29 de diciembre de 2009, al encontrarse supuestamente involucrada en la venta “ficta” de otro motorizado, por lo que la entonces interesada, cursó memoriales al Sindicato, solicitando se deje sin efecto la suspensión dispuesta, pero sólo recibió la respuesta de: “Estése a lo determinado por la Magna Asamblea de fecha 29 de diciembre de 2009”; ante estas arbitrariedades, acudió a la Federación Departamental del Autotransporte, que conminó a los “recurridos” a dar cumplimiento al Estatuto y Reglamento del referido Sindicato; sin embargo, el Directorio del mismo, no hizo caso de esta recomendación, manteniéndose la suspensión.
Ante esta situación, interpuso acción de amparo constitucional el 17 de mayo de 2010, que fue declarada “improcedente” al no haber agotado las vías internas de reclamo. En atención a esto, solicitó se realice una asamblea de reconsideración, misma que se efectuó el 1 de julio de ese año, pero en la que se le negó derecho a voz, ratificándose su suspensión, expulsión, reversión y venta de las líneas asignadas a sus vehículos, dejando a la accionante imposibilitada de pagar el alquiler, sostener a su familia y pagar sus deudas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva y la citación con la demanda de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR