Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2012
Fecha: 17-Sep-2012
III.2.
Este derecho está previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, y es considerado por la jurisprudencia constitucional como una “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 2730/2010-R de 6 de diciembre, haciendo cita de la SC 1534/2003-R de 30 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva y la citación con la demanda de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR