SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2012

Fecha: 17-Sep-2012

III.2.

Este derecho está previsto en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, y es considerado por la jurisprudencia constitucional como una “…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 2730/2010-R de 6 de diciembre, haciendo cita de la SC 1534/2003-R de 30 de octubre).