Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1247/2012
Fecha: 17-Sep-2012
II.1.
II.1. El 28 de agosto de 2010, el Juez de garantías emitió providencia de admisión de la acción de amparo constitucional, señalando como demandados únicamente a: Benedicto Grandon Escalera y Oscar Rosales Gonzáles; y en cuanto al señalamiento de audiencia, dispone: “señalándose audiencia de resguardo de derechos y garantías jurisdiccionales para el subsiguiente día hábil a la última citación a hs. 9:15” (sic) (fs. 35). Las notificaciones a las dos personas identificadas en la providencia de admisión, se realizaron el 20 de septiembre de 2010 (fs. 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva y la citación con la demanda de amparo constitucional
- III.2.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR