Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2012
Fecha: 19-Sep-2012
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 019/2010 de 12 de mayo, cursante de fs. 58 a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Chambi Cari contra Germán Aliaga Taboada, Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre” (UNIPOL); Oscar Chávez Rueda, José Luis Ruiz Blanco, Morgan Polo Garzón, Roberto Guardia Medrano y Maribel Amurrio Encinas, Presidente y Vocales respectivamente, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Academia Nacional de Policías (ANAPOL).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Consiguientemente, no es un mecanismo para ejecutar o hacer cumplir resoluciones dictadas por autoridades administrativas y judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley.
- razonamiento aplicable también para la ejecución de resoluciones administrativas, pues es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, dado que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de la garantías del debido proceso, y la no ejecución lesiona tal derecho'”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto