SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que, cuando cursaba el segundo año en la Universidad Policial (UNIPOL), el 20 de marzo de 2009, le otorgaron un franco con la orden de reincorporase al día siguiente a horas 07:00; en ese tiempo libre, fue a presenciar un campeonato de box en el coliseo cerrado, pero al dirigirse a su domicilio por la avenida 16 de Julio, fue interceptado por cuatro personas, uno de ellos se identificó como “Vladimir Herrera”, cadete de cuarto año de la UNIPOL, quien procedió a invitarle a celebrar su condición de Oficial, pero se rehusó; el cadete referido le manifestó que no podía rechazar su invitación porque era su superior; y, por presión aceptó adherirse a su festejo, seguidamente abordaron un taxi, donde injirieron bebidas alcohólicas; a insistencia del cadete tomó el primer vaso donde perdió el conocimiento despertando al día siguiente en el mismo vehículo en compañía del chofer, dándose cuenta que le habían sustraído sus pertenencias.

Por ese hecho, el 21 de marzo de 2009, no llegó a la UNIPOL a la hora de presentación, por lo que el Comandante de Guardia, dio parte al Capitán de Servicio, informándole que había llegado tarde y aparentemente con tufo alcohólico, quien ordenó que le condujeran al Organismo Operativo de Tránsito de la zona Sur para que le hicieran examen de alcotest; ya en esa dependencia sin su abogado, los oficiales ordenaron que le tomaran muestra de sangre, sin darle opción a preguntar ni argumentar sobre tal situación, consiguientemente el “supuesto médico” Carlos Cárdenas Rodríguez le extrajo dos muestras sanguíneas, mismas que remitieron al Laboratorio Técnico Científico de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC). El 23 de marzo de 2009, el Jefe del Departamento Nacional de la Policía Técnica Científica, sin requerimiento fiscal remitió conclusiones del examen de sangre que le practicaron, dando como resultado la concentración de alcohol de 0,35 g/l (cero coma treinta y cinco gramos por litro).

Refiere que, a lo acontecido se dictó la Resolución Administrativa (RA) 025/2009 de 22 de agosto, resolviendo su “retiro definitivo sin derecho a reincorporación (baja), previo proceso disciplinario” (sic), porque habría cometido falta disciplinaria prevista en el art. 10 INCISO D inc. 1), del Reglamento de Régimen Disciplinario de la ANAPOL; esta Resolución, más allá de vulnerar sus derechos, fue contradictoria porque en la misma se dispuso su baja y a la vez se instruyó iniciarle proceso disciplinario, que en los hechos era su baja sin previo proceso.

Ante ello, interpuso apelación solicitando la revocatoria de la RA 025/2009, y sin valorar el contenido de éste, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL dictó la RA en grado de recurso de revocatoria 039/2009 de 14 de septiembre, confirmando la Resolución referida precedentemente; por ello, interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto por la “Resolución de Recurso Jerárquico 304/2009” de 3 de diciembre, confirmando la Resolución antecedida, con la que fue notificado el 8 de diciembre de 2009; dichas Resoluciones no valoraron la prueba ilegal del alcotest y su determinación de realizar el proceso previo no fue cumplida por las autoridades que dictaron el mismo, por lo que no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa en ese debido proceso.