SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.

Tal cual se establece en el art. 48.4 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las sentencias constitucionales pueden ser moduladas en sus efectos a fin de evitar distorsiones procesales, en ese sentido, a fin de evitar inseguridad jurídica y realizando una interpretación previsora es que es necesario pronunciar una Sentencia modulando los efectos.

La SC 0819/2010-R de 2 de agosto, al respecto refiere: “Como regla general, la revocatoria de los fallos que concedieron la tutela en amparo constitucional, tiene como efecto que se vuelva al estado anterior a pronunciarse la Resolución; empero, también es posible, analizando los casos concretos, modular los efectos de las sentencias, como lo dispone expresamente el art 48.4 de la LTC, que al referirse a la forma y contenido de la sentencia, alude a 'La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto (…)'”.