SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Alejandro Grandy Cabero en representación de Oscar Chávez Rueda y Morgan Polo Garzón, Presidente y Vocal, respectivamente, de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, en audiencia manifestó: i) Resuelto que fue el recurso de revocatoria por la referida Comisión de la ANAPOL, presentó recurso jerárquico pidiendo nulidad de obrados por incumplimiento de plazos procesales, argumento distinto a lo contenido en su recurso revocatorio, lo que impidió que la autoridad jerárquica se pronuncie sobre el hecho alegado en primera instancia; por consiguiente, la acción de amparo constitucional es improcedente por subsidiariedad; ii) La RA 025/2009, fue resultado del proceso disciplinario que se le realizó al accionante conforme manda el Reglamento del Régimen Disciplinario de la ANAPOL, ahora, en caso de volver a instaurar un proceso disciplinario a José Luis Chambi Cari por este mismo hecho, conculcaría el principio del non bis in ídem; iii) Entendiéndose que procede la baja después de ser procesado, lo que ya se realizó con el proceso disciplinario que empezó con el Auto de inicio de proceso concluyendo con la RA 025/2009, sancionando al accionante; y, iv) Con todo lo argüido pidió denegar la tutela y mantener firme las Resoluciones dictadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Consiguientemente, no es un mecanismo para ejecutar o hacer cumplir resoluciones dictadas por autoridades administrativas y judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley.
- razonamiento aplicable también para la ejecución de resoluciones administrativas, pues es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, dado que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de la garantías del debido proceso, y la no ejecución lesiona tal derecho'”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto