SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que en el curso del proceso disciplinario instaurado en su contra, no le dieron opción de oponerse a la orden de toma de muestra de su sangre, menos le dieron posibilidad de objetar el resultado del examen del mismo; y sobre todo, ejecutoriada que fue la RA 025/2009 de 22 de agosto, no cumplieron con instaurarle el proceso disciplinario dispuesto en esta Resolución, constituyéndose en los hechos su baja definitiva. Y, de la revisión de los antecedentes, se tiene que en el proceso disciplinario mencionado, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, dictó la RA 025/2009, determinando el retiro definitivo José Luis Chambi Cara “sin derecho a reincorporación (baja), previo proceso disciplinario”; y, apelada que fue la misma, se dictó Resolución Administrativa en grado de recurso de revocatoria 039/2009, e interpuesto el recurso jerárquico contra ésta, se pronunció la Resolución de recurso jerárquico 304/2009 de 3 de diciembre. Ahora bien, una vez ejecutoriada la RA 025/2009, el accionante tenía la obligación de exigir a la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL el cumplimiento de la realización del proceso disciplinario establecido en la parte resolutiva de esta Resolución; y, agotado esto, recién debía activarse la acción de amparo constitucional conforme lo señala la jurisprudencia del Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo; sin embargo, tal solicitud de exigencia de cumplimiento no fue utilizada en este proceso, siendo que era imprescindible por el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Consiguientemente, no es un mecanismo para ejecutar o hacer cumplir resoluciones dictadas por autoridades administrativas y judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley.
- razonamiento aplicable también para la ejecución de resoluciones administrativas, pues es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, dado que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de la garantías del debido proceso, y la no ejecución lesiona tal derecho'”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto