SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2012
Fecha: 19-Sep-2012
concedió
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 019/2010 de 12 de mayo, cursante de fs. 58 a 59 vta., concedió la tutela solicitada y dispuso el cumplimiento de la parte resolutiva de la RA 025/2010 de 22 de agosto, con referencia al previo proceso disciplinario, y la reincorporación del accionante a la UNIPOL, debiendo esa institución en el plazo de no menor de treinta días, proceder a su evaluación de las correspondientes asignaturas del curso que le correspondía durante la gestión académica 2009, con los siguientes fundamentos: a) La RA 025/2009 en su parte final dispuso la baja del accionante, “previo proceso disciplinario”, lo cual no sucedió, porque después de resolverse el recurso de jerárquico, no se aplicó ningún proceso disciplinario, vulnerando con ello el debido proceso; y, b) Asimismo, si se hubiera realizado el proceso disciplinario que disponía la RA 025/2009, el accionante podía haber ejercido su derecho pleno a la defensa, lo cual tampoco ocurrió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- ...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa,
- Consiguientemente, no es un mecanismo para ejecutar o hacer cumplir resoluciones dictadas por autoridades administrativas y judiciales, con plenitud de jurisdicción y competencia, cumpliendo funciones, que les encomienda la ley.
- razonamiento aplicable también para la ejecución de resoluciones administrativas, pues es al propio órgano emisor de la resolución administrativa al que le corresponde ejecutar sus resoluciones, y sólo si el órgano omite cumplir su deber de manera reiterada y ostensible, y se han agotado los medios legales para que tal órgano cumpla con su deber, se abrirá la jurisdicción constitucional, no para ejecutar las resoluciones, sino para reparar una lesión al debido proceso o a otros derechos fundamentales, dado que la eficacia de las resoluciones se constituye en un derecho que emerge de la garantías del debido proceso, y la no ejecución lesiona tal derecho'”
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto