SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Mario Mamani Quispe y Dionisio Condori Gutierrez en audiencia, a través de su abogado manifestaron: a) María Eugenia Canchari Guzmán ha sido estafada por profesionales loteadores, que de otra partida, matrícula y predio quisieron trasladar el derecho propietario que les corresponde; ya que tanto la documentación que adjunta la accionante como la de ellos se encuentra en trámite de inscripción en DD.RR., sin que las mismas hayan tenido obstáculo para su inscripción; b) Que conforme acreditan, la anotación preventiva es de Dionisio Condori que se encuentra registrada en DD.RR. sin que exista ninguna obstaculización; es decir que, la ahora accionante reclama el mismo “fondo”, dando lugar a la inscripción de dos derechos que estarían controvertidos y por ende deben ser dirimidos en la vía ordinaria; c) A través de un “recurso de amparo constitucional” interpuesto por Damián Panoso Rojas como verdadero propietario de los lotes y terrenos que se encuentran en discusión el 31 de marzo de 2010, se declaró procedente, de modo que la unidad vecinal 239, manzana 88 tiene las mismas referencias que María Eugenia Canchari Guzmán tiene registrada en su propiedad, siendo este Barrio Viena, zona sudeste, urbanización Paurito; con la única diferencia en la matrícula, aclarando que en referido “Recurso” se aprobó la propiedad de Damián Panoso Rojas; ordenándose el desapoderamiento de dichos lotes de terreno que no estaban ocupados por ninguna persona, por lo que resultaría ser falso lo argumentado por la accionante en el sentido de que se habrían ingresado a su propiedad, toda vez que de acuerdo a fotocopias legalizadas adjuntas tales terrenos se encontraban con escolta policial; d) María Eugenia Canchari Guzmán compra los terrenos que se encuentran ahora en discusión que inicialmente eran de propiedad de Marco Antonio Roca Saucedo, existiendo muchos procesos ordinarios uno de ellos en el Juzgado Primero de Partido de Sentencia, donde el Juez en la parte resolutiva declaró probada la demanda ordenando la nulidad de inscripción y cancelación del derecho propietario de Marco Antonio Roca Saucedo que es de donde viene el dominio traslativo del derecho propietario de la “parte recurrente”; es decir, que dicho proceso ordinario está sujeto a apelación; e) Julio Cesar Méndez Landivar, el 13 de mayo de 2010, fue denunciado ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) por realizar transferencias en la zona donde se discute el derecho propietario de Damián Panoso con otras personas; y, f) Existe otro proceso en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil de reivindicación de nulidad de minuta de transferencia de inscripción y cancelación interpuesta por Antonio Serrate Baldivieso, por lo que no se puede discutir en audiencia mejor derecho propietario que debe ser resuelto en la vía ordinaria civil. Solicitan se deniegue la acción de amparo constitucional.