SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. La accionante presenta como prueba para la tutela por medidas de hecho: i) Copia legalizada del testimonio de transferencia de propiedad de 11 de marzo de 2010, registrado en DD.RR., bajo la matrícula computarizada 7011060092817 el, a través del cual Balentina Martinez Vargas -en su calidad de propietaria de los lotes 7, 9 y 11, adquiridos de Julio César Mendez Landivar- cede María Eugenia Canchari Guzmán en calidad de venta real y definitiva, los lotes signados con el número 9 y 11 en el manzano 88, con superficie de 720 m2, ubicados en la zona sur este de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Cantón Paurito, Fundo Normandia de la provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz (fs. 1 a 2); ii) Folio real computarizado expedido por DD.RR. con matrícula 7.01.1.06.0092817 en el cual se establece que Maria Eugenia Canchari Guzmán es propietaria de los lotes 9 y 11 manzana 88, ubicado en la Zona sur-este, cantón Paurito, denominado Normandia, con una superficie de 720 m2 (fs. 3); iii) Copia del formulario de pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles (declaración jurada anual) correspondiente a la gestión 2009 correspondiente a María Eugenia Canchari Guzmán referente al inmueble ya descrito (fs. 4); iv) Copia legalizada de catastro rural de registro de la propiedad inmueble de María Eugenia Canchari Guzmán, referente a los lotes 9 y 11, ubicado en la localidad Paurito, superficie 720 m2, con código catastral 07010104-86901-1; y, v) Copia legalizada del Plano catastral correspondiente al inmueble referido (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- APROB