SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 15

           El Tribunal Constitucional de Bolivia, a través de la SC 0148/2010 de 17 de mayo, estableció cuatro presupuestos para la consideración de una medida de hecho y su consiguiente tutela; sin embargo, tomando en cuenta la ineludible justicia material proclamada en el texto constitucional se flexibilizó y moduló tal entendimiento por medio del razonamiento expresado en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, es así que a partir de ello se establecieron nuevos requisitos a efectos de brindar una mayor protección en situaciones en las cuales se evidencien medidas de hecho o justicia por mano propia, manteniendo la abstracción del principio de subsidiariedad, los que son: 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.