SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 15
El Tribunal Constitucional de Bolivia, a través de la SC 0148/2010 de 17 de mayo, estableció cuatro presupuestos para la consideración de una medida de hecho y su consiguiente tutela; sin embargo, tomando en cuenta la ineludible justicia material proclamada en el texto constitucional se flexibilizó y moduló tal entendimiento por medio del razonamiento expresado en la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, es así que a partir de ello se establecieron nuevos requisitos a efectos de brindar una mayor protección en situaciones en las cuales se evidencien medidas de hecho o justicia por mano propia, manteniendo la abstracción del principio de subsidiariedad, los que son: “1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- APROB