SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de la escritura privada debidamente inscrita en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7011060092817 de 11 de mayo de 2010, acredita que es única y legítima propietaria de un inmueble ubicado en la zona “Normandia” barrio Vietnam Plan Tres Mil, manzana 88, lotes 9 y 11, con una superficie de 720.00 m2, contando el mismo con los servicios elementales de energía eléctrica y agua potable, además de encontrarse todo el perímetro completamente protegido.
Señala que el 6 de septiembre de 2010, ingresaron loteadores, armados de machetes, palos y otros objetos contundentes, dirigidos por Mario Mamani Quispe y Dionisio Condori Gutierrez -ahora codemandados-, quienes además de destrozar su vivienda y despojarla de la misma, la amedrentaron y amenazaron de muerte; añadiendo a eso la imposibilidad de ingresar a su inmueble, debido justamente a la amenazas vertidas en su contra.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- APROB