SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1259/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 41/2010 de 28 de octubre, cursante de fs. 94 vta. a 95 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes argumentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha señalado a través de subreglas los requisitos para la concesión de tutela en casos de haberse producido una eyección u ocupación arbitraria e ilegal; en ese sentido, si bien la “recurrente” tiene un derecho registrado en DD.RR., también existen otros derechos de los “recurridos” que indican que existe una controversia en estrados judiciales relativos a procesos que se han generado entre diversas personas que aseguran ser propietarios de terrenos en mayor extensión, en la zona de conflicto; 2) El derecho propietario de María Eugenia Canchari Guzmán registrado en DD.RR., es objeto de controversias debido a que existen una serie de procesos de nulidad y anulabilidad de documentos, demostrando duda y cuestionamiento respecto al mismo; y, 3) Respecto a la ocupación arbitraria e ilegal, no existe certeza ya que en las fotografías adjuntadas no aparece ninguna persona, mostrando sólo algún material de construcción, tampoco se revela las circunstancias en que se habría producido la eyección que menciona la parte “recurrente”; agregando además que la parte demandada ha presentado documentos referentes a los preavisos de cobranza de servicios públicos, que demuestran que ejercen posesión en un espacio determinado, aspectos que no dan la certeza necesaria para otorgar la tutela solicitada, por lo que se deniega la misma señalando que la accionante debe acudir a la jurisdicción ordinaria para hacer resguardar sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- APROB