SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2012

Fecha: 19-Sep-2012

1)

El abogado de la accionante ratificó los términos de la demanda y ampliándola señaló: 1) La cuestión de que si el accionante es profesional o no, no es tema de esta acción, el caso es que siendo designado obtuvo la calidad de funcionario estable de acuerdo a los arts. 46.II y 49.III de la CPE; 2) Con relación a las llamadas de atención, son prueba de que debió seguírsele un procedimiento administrativo, lo que refleja que se vulneró el derecho al debido proceso establecido en la Constitución Política del Estado, en su elemento de defensa; 3) El Estatuto del Funcionario Público, en lo referido a la carrera administrativa no es aplicable al presente caso, debido a que el accionante no es un funcionario de carrera, por esto se acoge al art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no existiendo en consecuencia una autoridad superior, es así que se cumplió el principio de  subsidiariedad; se mencionó el art. 233 de la CPE, señalando que son servidoras y servidores públicos las personas que realizan funciones públicas formando parte de la carrera administrativa, excepto aquellos que desempeñen cargos electivos, los designados y los que ejerzan funciones de libre nombramiento; y, 4) El representante de la parte demandada se olvidó hacer mención a la estabilidad laboral, establecida en los arts. 46 y 48 de la CPE, de la no discriminación a los derechos de los trabajadores y sobre la primacía de la Ley Fundamental.