Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2012
Fecha: 19-Sep-2012
2º
2º En aplicación del art. 48.4 de la LTC, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el pronunciamiento de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, se mantienen los efectos de la misma; toda vez que, fue concedida la tutela, sea únicamente hasta que las partes tengan conocimiento de la presente Sentencia para su ulterior cumplimiento, quedando consolidados los salarios pagados hasta esa fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2.1. Jurisprudencia y normativa legal aplicable al caso de autos
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º