SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1275/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2008, el accionante fue designado por la ex Prefecta y Comandante General del departamento de Chuquisaca para desempeñar funciones de Profesional del Servicio Departamental de Fortalecimiento Municipal y Comunitario, con el ítem 16172, nivel salarial 6, cargo que desempeñó hasta el 15 de abril de 2010, fecha en la cual se le notificó con el memorándum 25/2010 de 6 de abril del mismo año, mediante el cual se le agradeció sus servicios, conminándolo a hacer uso de sus vacaciones y una vez concluidas éstas se haría efectivo el cese de sus funciones.

En tal situación, interpuso recurso de revocatoria ante citada ex Prefecta, solicitando revoque el memorándum 25/2010 y se lo restituya a su fuente laboral, mencionando que el despido injustificado se encuentra prohibido por el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); al no obtener respuesta, el 26 de abril y 23 de julio de 2010, reiteró el recurso de revocatoria incoado, éste último ante Esteban Urquizu Cuéllar, actual Gobernador del departamento Autónomo de Chuquisaca, pero hasta la fecha de interposición de esta acción tampoco obtuvo respuesta alguna.