SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 337/2010 de 29 de octubre, cursante de fs. 82 a 85, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: a) Como Tribunal de garantías en acción de amparo constitucional debe resolver únicamente sobre los derechos vulnerados no siento atendible la denuncia de lesión a valores, principios y garantías; y, b) La accionante, a partir del 8 de enero de 2008, ingresó a prestar servicios en el Gobierno Municipal de Sucre como funcionaria de libre nombramiento, conforme el art. 5.c del Estatuto del Funcionario Público (EFP); por lo que no se encuentra sujeta a las disposiciones relativas a la carrera administrativa. Siendo personal de confianza de la autoridad edilicia que ejercía al momento de ser designada, cumplió funciones de asesoramiento especializado, debiendo someterse a la temporalidad y las vicisitudes de aquél cargo; en ese sentido, por el origen de su nombramiento y las características específicas de sus funciones, su remoción esta sujeta a su superior, sin que las normas constitucionales invocadas puedan ser consideradas como vulneradas, porque esta situación es de conocimiento de quien acepta el cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de seguridad jurídica
- Fragmento 10
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR