SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante refiere que por memorándum 84/2008 de 8 de enero, fue designada como Técnico de Servicios Turísticos dependiente de la Dirección de Turismo del ahora Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, desarrollando su funciones hasta el 28 de junio de 2010, fecha en la que recibió el memorándum 686/2010, por el que se agradece sus servicios, el cual fue emitido por la Alcaldesa a.i. y la Jefa de Recursos Humanos del municipio referido. Ante este despido injustificado presentó recurso de revocatoria el 2 de julio de 2010, que no fue resuelto en el plazo de diez días; por lo que, el 20 del mismo mes y año, con la permisión del art. 140 parte in fine de la Ley de Municipalidades (LM), interpuso recurso jerárquico, que no fue remitido a la autoridad superior en el plazo de tres días, conforme ordena el art. 141 de la citada Ley, sino hasta el 18 de agosto de igual año.
En forma posterior, curiosamente apareció la Resolución Administrativa (RA) 108/2010 de 10 de julio, emitida por la Alcaldesa Municipal a.i., por el que se rechazó el recurso de revocatoria; y que recién se le notificó el 24 de agosto del mismo año, es decir, mucho después de presentar su recurso jerárquico. Finalmente, el 23 de septiembre de 2010 se la notificó con la Resolución 459/2010 de 15 de septiembre, emitida por el Concejo Municipal, que confirma la RA 108/2010; vulnerando de esta forma sus derechos constitucionales. Acusa también vulneración de valores, principios y garantías constitucionales, estas últimas, porque no se ha llevado adelante un debido proceso que justifique su despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de seguridad jurídica
- Fragmento 10
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR