SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.1.  La naturaleza de la acción de amparo constitucional

La Constitución Política del Estado establece varios mecanismos jurisdiccionales de protección de los derechos que enuncia, denominados en forma general “Acciones de Defensa”, cada uno con su ámbito específico de tutela. Uno de estos mecanismos extraordinarios de protección es la acción de amparo constitucional, prevista en los arts. 128 y 129 de la CPE; ésta se configura en un proceso de tramitación especial y sumaria que tiene la finalidad de resguardar y asegurar la vigencia de aquellos derechos constitucionales y legales (incluidos los derechos reconocidos por el bloque de constitucionalidad) y garantías, que puedan verse restringidos, suprimidos o amenazados de serlo, por cualquier servidor público o persona individua o colectiva.

En este marco, la protección de la acción de amparo constitucional alcanza únicamente a aquellos elementos que expresamente indica; y excepcionalmente a aquellos elementos que se encuentren relacionados al ámbito de su protección, excluyéndose aquellos derechos que son exclusivamente tutelados por otros mecanismos de protección. Por lógica consecuencia, los principios y valores que establece el texto constitucional no podrán ser resguardados por esta acción de defensa, al no encontrarse incluidos en su campo de protección; lo que en el caso de autos, significa que los argumentos de la accionante respecto a una vulneración de múltiples valores y principios, que cita en su demanda, establecidos en la Constitución Política del Estado no son pertinentes para la resolución de la presente causa, motivo por el que no son tomados en cuenta, como correctamente observó el Tribunal de garantías.