SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3.

           En base a esta distinción se llega a la siguiente conclusión: “Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento. Mientras que la incorporación y permanencia de los primeros se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa, los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción…”(SC 0101/2003). 

           Esta interpretación realizada por el anterior Tribunal Constitucional se encuentra conforme a las distinciones que respecto a estos funcionarios realiza el “Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley 2104 modificatoria de la Ley del Estatuto del Funcionario Público” de 4 de agosto de 2002; y particularmente, con lo previsto por el “Reglamento Interno de la Municipalidad” de Sucre, aprobado por Acuerdo Municipal 096/06 de 27 de marzo, que respecto al órgano ejecutivo del municipio, establece en el Título I, Capítulo IV como “CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MUNICIPALES”; y finalmente, estas distinciones son entendimientos aceptados a través de la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 1918/2010-R de 25 de octubre, entre otras.