SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3.
En base a esta distinción se llega a la siguiente conclusión: “Los preceptos normativos señalados, determinan claramente la diferenciación entre funcionarios de carrera con los funcionarios designados y los de libre nombramiento. Mientras que la incorporación y permanencia de los primeros se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa, los funcionarios designados y los de libre nombramiento pertenecen al ámbito de los funcionarios provisorios, por cuanto su ingreso a una entidad pública no es resultado de aquellos procesos de reclutamiento y selección de personal, sino que obedece a una invitación personal del máximo ejecutivo para ocupar determinadas funciones de confianza o asesoramiento en la institución, infiriéndose de ello que estas funciones son temporales o provisionales, es decir, mientras dure la gestión del ejecutivo municipal que los ha designado, y que por tanto son también funciones de libre remoción…”(SC 0101/2003).
Esta interpretación realizada por el anterior Tribunal Constitucional se encuentra conforme a las distinciones que respecto a estos funcionarios realiza el “Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público y de la Ley 2104 modificatoria de la Ley del Estatuto del Funcionario Público” de 4 de agosto de 2002; y particularmente, con lo previsto por el “Reglamento Interno de la Municipalidad” de Sucre, aprobado por Acuerdo Municipal 096/06 de 27 de marzo, que respecto al órgano ejecutivo del municipio, establece en el Título I, Capítulo IV como “CATEGORÍAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MUNICIPALES”; y finalmente, estas distinciones son entendimientos aceptados a través de la jurisprudencia constitucional sentada en la SC 1918/2010-R de 25 de octubre, entre otras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de seguridad jurídica
- Fragmento 10
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR