SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, a su turno presentaron informes escritos que corren de fs. 66 a 69 y de 74 a 75 vta., respectivamente, ratificados oralmente en audiencia por sus representantes. En primer lugar, Merardo Vargas Cruz por Domingo Martínez Cáceres, Arminda Corina Herrera Gonzáles, Vladimir Milán Paca Lezano, Juan Nacer Villagómez Ledezma, José Santos Romero Mostacedo y Marleni Rosales Valverde, Concejales y Concejalas del municipio de Sucre, señaló que: La accionante no es funcionaria de carrera, por lo que no goza de estabilidad laboral esa categoría de funcionarios; sino que es funcionaria de libre nombramiento por lo que no hubo ningún proceso de selección o concurso de méritos para su ingreso, sino que hubo una invitación por la máxima autoridad ejecutiva de ese entonces; por lo que es una funcionaria de libre remoción.

En segundo lugar, Edwin Falon Uyuni por Verónica Berríos, Alcaldesa Municipal a.i., indicó que: La accionante, refiere estar sujeta a un régimen laboral y basa su petición en el art. 49.III de la CPE; al respecto, debe considerarse lo previsto por el art. 233 de la CPE, que respecto a funcionarios públicos establece una diferenciación en la que algunos funcionarios no se consideran de carrera, sino de libre nombramiento; y como tal son de libre remoción, como es el caso de la accionante. Cita la jurisprudencia sentada en las SSCC 1922/2004-R y      0921/2005-R.