SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.2.  En cuanto al principio de seguridad jurídica

A partir de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, se ha establecido que la seguridad jurídica ya no se encuentra establecida como un derecho sino como un principio: “…que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE)…”; y al estar ahora establecido como principio, su invocación como garantía vulnerada es impertinente al objeto de la presente Resolución.