Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1281/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. En cuanto al principio de seguridad jurídica
A partir de la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, se ha establecido que la seguridad jurídica ya no se encuentra establecida como un derecho sino como un principio: “…que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE); y por otro lado, como un principio articulador de la economía plural en el modelo económico boliviano (art. 306.III de la CPE)…”; y al estar ahora establecido como principio, su invocación como garantía vulnerada es impertinente al objeto de la presente Resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza de la acción de amparo constitucional
- III.2. En cuanto al principio de seguridad jurídica
- Fragmento 10
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR