SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2012
Fecha: 19-Sep-2012
denegó
La Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 14 de 23 de octubre de 2010, cursante de fs. 133 a 134, denegó la tutela solicitada. En base a los siguientes fundamentos: Existiendo un proceso administrativo en curso donde se tiene que dilucidar la legalidad de los documentos presentados para acreditar el derecho de propiedad del vehículo cuya devolución se pide, no procede la acción de amparo constitucional, por estar sujeta al principio de subsidiariedad, por lo que la presenta acción no es sustituto de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos denunciados como violados, o sea, el proceso administrativo en curso.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías
- III.2.En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR