SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes manifestaron que, el 16 de abril de 2010, el Director Nacional de la Dirección Forestal de la ABT en coordinación con el Comando Conjunto, efectuaron un operativo, en el que, por equivocación decomisaron madera y un vehículo que utilizaban para trasladar castaña, a partir de esa fecha, no se les dio ninguna respuesta a sus solicitudes de devolución del vehículo, mas al contrario fueron sindicados de delincuentes y traficantes de madera, sin conocer el fondo de la actividad a la que se dedicaban, manifestándoles que no les devolverían su vehículo, con la finalidad de probar su actividad, ofrecieron prueba de descargo, presentando documentos que acreditan a la actividad que se dedican, y los documentos del vehículo, habiendo ya concluido el plazo de prueba y hasta esa fecha no se emitió resolución alguna.
Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es preciso determinar la existencia o no de la vulneración del principio de subsidiariedad, en el presente caso, se advierte que, se llevó a cabo el operativo antes mencionado; posteriormente, se presentó Harry Lichman Rivero accionante, aduciendo la propiedad del vehículo decomisado, por tal motivo se le abrió un proceso mediante Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-208/2010.
El procedentemente desarrollado, se establece que para la resolución del problema planteado se debió hacer uso de la normativa referida, al no haber procedido de esa manera y no haber hecho uso de los recursos administrativos como los de revocatoria y jerárquico, se vulnero el principio de la subsidiariedad; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, como se tiene previsto en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías
- III.2.En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR