SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2012
Fecha: 19-Sep-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de abril de 2010, el Director Nacional de la Dirección Forestal de la ABT y el Comando Conjunto, efectuaron un operativo, en la que por equivocación decomisaron madera y un vehículo, de los hoy accionantes, que era utilizado para trasladar castaña; a partir de esa fecha, no se les dio ninguna respuesta sobre las solicitudes de devolución del motorizado, mas al contrario fueron sindicados de delincuentes y traficantes de madera sin conocer -los ahora demandados-, el fondo de la actividad a la que se dedican, manifestándoles que no se les devolvería su herramienta de trabajo, pero se les inició un proceso administrativo, a lo que presentaron documentos de descargo que acredita la actividad en la que trabajan, como ser los documentos de propiedad del vehículo decomisado; habiendo concluido el periodo de prueba hasta la fecha no se dictó resolución alguna.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías
- III.2.En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR