Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2012
Fecha: 19-Sep-2012
II.1.
II.1. Por Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-208/2010 de 23 de junio, se evidencia el inicio de un proceso administrativo contra los accionantes, sobre la presunta contravención de aprovechamiento ilegal de productos forestales, en el que se apertura un periodo de prueba de quince días hábiles administrativos (fs. 2 a 6).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías
- III.2.En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR