SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2012
Fecha: 19-Sep-2012
Fragmento 12
A objeto de establecer el procedimiento administrativo a adoptar en el presente caso, es necesario referirnos al art. 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en cuanto al ámbito de aplicación la misma que establece: “I. La Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, la Administración Pública se encuentra conformada por: a) El Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas y los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE; y, b) Gobiernos Municipales y Universidades Públicas. El parágrafo IV de la misma disposición legal establece también que: “Las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal adecuaran necesariamente sus procedimientos a la Ley”; de esta manera, se establece que el Sistema de Regularización de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) -ahora Autoridad de Bosques y Tierras- adecuó su procedimiento administrativo en función a esta ley, pero con la modificación de plazos para emitir resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías
- III.2.En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR