SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fragmento 12

A objeto de establecer el procedimiento administrativo a adoptar en el presente caso, es necesario referirnos al art. 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en cuanto al ámbito de aplicación la misma que establece: “I. La Administración Pública ajustará todas sus actuaciones a las disposiciones de la presente Ley. A los efectos de esta Ley, la Administración Pública se encuentra conformada por: a) El Poder Ejecutivo, que comprende la administración nacional, las administraciones departamentales, las entidades descentralizadas o desconcentradas y los Sistemas de Regulación SIRESE, SIREFI y SIRENARE; y, b) Gobiernos Municipales y Universidades Públicas. El parágrafo IV de la misma disposición legal establece también que: “Las entidades que cumplan función administrativa por delegación estatal adecuaran necesariamente sus procedimientos a la Ley”; de esta manera, se establece que el Sistema de Regularización de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) -ahora Autoridad de Bosques y Tierras- adecuó su procedimiento administrativo en función a esta ley, pero con la modificación de plazos para emitir resoluciones de los recursos de revocatoria y jerárquico.