Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1288/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2.En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
La SC 1794/2011-R de 7 de noviembre, en cuanto a la subsidiariedad estableció la siguiente jurisprudencia: “La SC 0233/2011-R de 14 de marzo estableció que, '…La acción de amparo constitucional establecida por el art. 128 de la CPE, ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley; así ha sido entendida dentro la jurisprudencia sentada por la SC 0411/2010-R de 28 de junio, entre otras.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “La acción de amparo constitucional, comprendida en el art. 128 de la CPE, está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías
- III.2.En cuanto a la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR