SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2012

Fecha: 19-Sep-2012

concedió

La Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de septiembre de 2010, cursante de fs. 378 a 380 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0106/2010 de 22 de marzo, “debiendo la Autoridad de Impugnación General de Impugnación Tributaria dictar nueva resolución, en base a los argumentos del recurso jerárquico” (sic), con los siguientes fundamentos: i) La Gerencia de Grandes Contribuyentes de Cochabamba, no observó lo previsto en el procedimiento de determinación de la obligación tributaria, ya que en la determinación, se efectuó sobre base cierta; sin embargo, esta liquidación no cumplió con los requisitos exigidos por el art. 43 del CTB, ya que no se sustenta en una fuente de manera directa e indubitable que permita conocer el hecho generador del tributo, fundándose en presunciones extraídas de cuentas bancarias de algunos personeros de la empresa accionante, lo que no corresponde, por cuanto las cuentas bancarias no informan de manera directa el hecho generador del tributo, por lo que la determinación de la obligación tributaria debió efectuarse sobre la base presunta de acuerdo a lo dispuesto por el referido artículo, por lo que los hechos generadores del tributo no fueron definidos claramente en el procedimiento de determinación, omisión que vició de nulidad el acto administrativo; ii) La inobservancia de otras normas administrativas en la recepción y tramitación de la denuncia por evasión de impuestos, como la Resolución de Directorio del SIN, debió ser resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria a momento de conocer el recurso jerárquico; iii) La Autoridad General de Impugnación Tributaria, no resolvió el recurso jerárquico de acuerdo a los argumentos del sujeto pasivo de la obligación tributaria, toda vez que en el memorial del recurso jerárquico se impugna principalmente cuestiones de forma en el actuar de la Administración Tributaria, no obstante se refirió a cuestiones de fondo y no así a cuestiones debatidas, contraviniendo el art. 211.III del CTB, por lo que su decisión no se encuentra debidamente fundamentada, vulnerando el derecho al debido proceso; iv) Los efectos de la resolución emitida por la administrativa Tributaria de Cochabamba, el 24 de junio de 2009, fueron suspendidos como emergencia de la interposición de los recursos de alzada y jerárquico, por lo que corresponde resolver la acción de amparo presentada; y, v) No existe evidencia que la empresa accionante, haya interpuesto demanda contenciosa administrativa, empero si es evidente que la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Cochabamba, interpuso dicha demanda, la misma “no se puede considerar que la petición de la empresa accionante a través de otro recurso se encuentre pendiente de resolución” (sic), no pudiendo considerarse como subsidiario en el amparo constitucional.