SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2012
Fecha: 19-Sep-2012
i)
Asimismo en audiencia, manifestó que: i) Se generó la orden de fiscalización con el objeto de verificar si el contribuyente IMBA S.A., realizó correctamente la declaración de sus impuestos, fiscalizando los períodos junio 2004 a junio de 2005, impuestos IVA, IT y UE; ii) Se estableció en la fiscalización sobre base cierta, que los impuestos no fueron correctamente declarados; iii) Se giró la Vista de Cargo el 27 de abril de 2009 y al ahora accionante, se le concedió un plazo de veinte días, para que presente descargos, los que fueron presentados para sustentar que se trataba sólo de base cierta, empero luego de analizados se emitió la Resolución Determinativa 372/2009 de 24 de junio, donde se estableció reparos en contra del contribuyente, resolución determinativa que fue notificado el 26 de junio de 2009; es decir, hace más de un año y dos meses, por lo que consideró que no se cumplió con el principio de inmediatez del amparo constitucional; y, iv) No encuentran, en qué momento la administración o la autoridad habría conculcado derechos; toda vez que, todos los actos de administración y de impugnación han estado estrictamente englobados y enmarcados en la Constitución y las leyes. Asimismo señaló, que la parte accionante, interpuso demanda contencioso administrativa, con los mismos argumentos que presenta la actual acción de amparo, lo que imposibilitó el pronunciamiento de fondo, por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, cuando se presentó demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la acción tutelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR