SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1291/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante en representación de la empresa IMBA S.A., señala que en la Resolución Determinativa 17-000372-09 de 24 de junio de 2009, se le determinó el hecho imponible, sobre base cierta, cuando lo que correspondía era determinarle sobre base presunta; por lo que considera que se inobservó el art. 43.I del CTB, además de quebrantarse el principio de legalidad o de reserva de ley previsto en el art. 6 de la norma legal citada. Determinación que no fue corregida por la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 133/2009 de 18 de noviembre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba; así como por la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0106/2010 de 22 de marzo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la que más bien ingreso al fondo de la causa, cuando la impugnación de IMBA S.A. tanto en el recurso de alzada, como en el recurso jerárquico versa sobre la forma o erróneo procedimiento, por haberse determinado indebidamente la deuda sobre base cierta. Situación por la que solicita, en la vía tutelar se disponga la anulación de obrados hasta la Vista de Cargo inclusive, disponiendo que la administración tributaria proceda a determinar la obligación tributaria bajo el método de base presunta.

Sin embargo, de la revisión de antecedentes, se evidencia de igual manera, que Ernesto Julio Vargas Porcel, presentó el 18 de junio de 2010, demanda Contenciosa Administrativa, ante el Tribunal Supremo de Justicia, contra la resolución jerárquica AGIT-RJ 0106/2010, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; la que una vez admitida y corrida en traslado mediante decreto de 25 de junio del mismo año; fue contestada por Rafael Vergara Sandoval, Director Ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria,  el 14 de septiembre de 2010. De ello se puede colegir -al igual que al Tribunal de garantías- que efectivamente se presentó demanda contenciosa administrativa, ante el Tribunal Supremo de Justicia, contra la resolución jerárquica indicada, con anterioridad a la interposición de la actual acción de amparo constitucional, que fue presentada el 7 del referido mes y año; aspecto que nos hace concluir, que una de las partes del proceso administrativo señalado, activó con anterioridad a la presente acción, otro mecanismo procesal, en el que se ingresó a analizar de igual manera la resolución jerárquica, aludida en el amparo constitucional; por lo que es plenamente aplicable al caso concreto, el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución; es decir que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ante la presentación previa de una demanda contenciosa administrativa, esta imposibilitado de pronunciarse en el fondo de la presente acción tutelar, debido a que se encuentra activado otro medio de impugnación, en la que se emitirá resolución sobre la misma resolución jerárquica que se acuso de vulneratorio de derechos.