SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Las autoridades demandadas a través de su informe, cursante de fs. 61 a 62,  manifestaron lo siguiente: a) El art. 50 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) establece que la vacación no será susceptible  de compensación pecuniaria y deberá ser obligatoriamente utilizada por el servidor público; b) El art. 28 y siguientes del Reglamento Interno del Personal del Gobierno Municipal de Caranavi, establece que la programación de vacaciones se realizará en la segunda quincena de noviembre para el año próximo, cuyo cumplimiento no se ha exigido; y, c) El accionante no ha observado la regla de subsidiariedad de la acción de amparo, esta acción no puede ocuparse de lo que resolvería con eficacia en un procedimiento administrativo, el accionante debió haber agotado la vía administrativa, interponiendo el recurso jerárquico ante la negativa de cancelación de vacaciones.