SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2012

Fecha: 19-Sep-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 2 de junio de 2009, Hugo Ceferino Quisbert Condori, ingresó a trabajar en el Gobierno Municipal de Caranavi, en el cargo de Gendarme; posteriormente, y sin justificativo, el 22 de junio de 2010, fue despedido por el Alcalde Municipal de Caranavi, por lo que, el 2 de julio del mismo año, solicitó el pago de sus vacaciones, después de varios días de seguimiento a su solicitud, le comunicaron verbalmente que no tenía derecho al pago de las mismas; toda vez que, ya no existía ningún vínculo laboral con la institución; es así que, en agosto de 2010, le entregaron la nota de 12 del mismo año, emitida por la Dirección Jurídica, en la que le manifestaban que: “…las vacaciones solicitadas no proceden, al haber terminado el vínculo entre el servidor municipal y el Gobierno Municipal de Caranavi … Asimismo, de conformidad al Art. 50 de la Ley 2027, del Estatuto del Funcionario Público, la vacación no será susceptible de compensación pecuniaria y deberá ser obligatoriamente utilizada por el servidor público” (sic).