SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2012

Fecha: 19-Sep-2012

si una autoridad pública a modo de respuesta ofrece, 'adjunta o pone en conocimiento' un informe legal, dicha autoridad debe asumir como suya dicha respuesta o informe, por tanto, ser responsable del mismo.

De lo expuesto, se debe precisar que dicha práctica no sólo es abusiva, en detrimento de los ciudadanos o solicitantes ante la administración pública, por consiguiente, si una autoridad pública a modo de respuesta ofrece, 'adjunta o pone en conocimiento' un informe legal, dicha autoridad debe asumir como suya dicha respuesta o informe, por tanto, ser responsable del mismo.

De esta forma, se modula la SC 0425/2003-R de 2 de abril que señaló: '…los interesados podrán impugnar las resoluciones o actos administrativos definitivos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico. En el caso de autos, el informe del abogado de la Prefectura de Oruro no constituye resolución ni acto administrativo definitivo, sino simplemente un criterio profesional que debió haber sido elevado a consideración del Prefecto del Departamento de Oruro para que esta autoridad asuma la decisión final y pronuncie la resolución correspondiente, la que en su caso podía ser objeto del recurso de revocatoria y jerárquico'.