SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.5. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que, el Alcalde Municipal de Caranavi, el 22 de junio de 2010, destituyó al representado del accionante, del cargo de Gendarme, por lo que el 2 de julio del mismo año, reclamó y solicitó el pago de sus vacaciones, a lo que le comunicaron verbalmente que no tenía derecho; toda vez que, ya no existía ningún vínculo laboral entre el funcionario municipal y la institución, entregándole el 12 de julio de 2010, un informe legal emitido por la Dirección Jurídica, poniendo en conocimiento del representado del accionante, de que su solicitud no era procedente al amparo del art. 50 del EFP.

De la problemática planteada, es preciso establecer la aplicación o no del principio de subsidiariedad, de lo precedentemente expuesto, se advierte que el Alcalde Municipal de Caranavi, puso en conocimiento del representado del accionante, el informe jurídico, en el que se le hacía conocer la improcedencia de su solicitud de pago de sus vacaciones, constituyéndose este documento, en la decisión final del Alcalde demandado, documento con el que se vulneró su derecho al pago de sus vacaciones, el mismo que es susceptible de impugnación mediante los recursos de revocatoria y jerárquico, reconocidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley de Municipalidades; asimismo, en aplicación del art. 56.I y II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y la jurisprudencia desarrollada precedentemente en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que, al no haber hecho uso el accionante de los recursos administrativos de impugnación,