SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.4.

II.4. Por nota de 12 de julio de 2010, la Directora Jurídica del Gobierno Municipal de Caranavi, emitió el informe CAR DJ 055/2010, a favor del Alcalde Municipal del mismo municipio, con referencia a la solicitud de pago de vacaciones del representado del accionante, en el que manifiesta que: “…corresponde hacer conocer al interesado que las vacaciones solicitadas no proceden, al haber terminado el vínculo entre el servidor municipal y el Gobierno Municipal de Caranavi; …Asimismo, de conformidad al art. 50 de la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público, la vacación no será susceptible de compensación pecuniaria y deberá ser obligatoriamente utilizada por el servidor público” (sic) (fs. 11).