SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1294/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Denotándose que al accionante, ante la solicitud de reincorporación a su fuente laboral, le pusieron en conocimiento de los informes jurídicos respectivos como respuesta, dicho acto es una práctica utilizada por una gran mayoría de autoridades públicas; es decir, poner en conocimiento de los solicitantes, informes jurídicos como supuestas respuestas, a fin de no emitir resoluciones claras tratando de evitar mayores responsabilidades; como en el presente caso, arguyendo posteriormente, que el accionante, impugna en el proceso los 'informes jurídicos y no así el acto de destitución'.

Asimismo la referida SC 2755/2010-R de 10 de diciembre, en cuanto a las resoluciones administrativas con carácter firme y definitivo estableció la siguiente línea jurisprudencial: “Interesa analizar a este Tribunal Constitucional, así como establecer aspectos que corrijan conductas constitucionales que emergen del incumplimiento de actos de las autoridades administrativas y públicas, en tal sentido, debe expresarse que conforme lo expuesto en el punto II.3 de la presente Sentencia, el accionante, por nota de 4 de marzo de 2008, solicitó la reincorporación a su fuente laboral, arguyendo entre otros aspectos que debió haber sido destituido previo proceso administrativo, a fin de ejercer en su caso una defensa efectiva; sin embargo, el demandado pretende justificar que las impugnaciones realizadas por el accionante fueron a los informes jurídicos pronunciados que recomendaban su destitución y no sobre el memorándum de despido. Denotándose que al accionante, ante la solicitud de reincorporación a su fuente laboral, le pusieron en conocimiento de los informes jurídicos respectivos como respuesta, dicho acto es una práctica utilizada por una gran mayoría de autoridades públicas; es decir, poner en conocimiento de los solicitantes, informes jurídicos como supuestas respuestas, a fin de no emitir resoluciones claras tratando de evitar mayores responsabilidades; como en el presente caso, arguyendo posteriormente, que el accionante, impugna en el proceso los 'informes jurídicos y no así el acto de destitución'.