SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012

Fecha: 19-Sep-2012

a)

Arguye que, ante esta situación, solicitó al Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal, la modificación y/o cesación de la detención preventiva. Siendo así que por diversas causas, la audiencia se celebró recién el 6 de julio de 2012; es decir, después de cincuenta y nueve días de encontrarse detenido en dependencias del “Módulo 2” de Villazón, suscitándose en la misma los siguientes hechos: a) Se negó la cesación de la detención preventiva, porque el Fiscal ahora codemandado expresó que el cómputo de cuarenta y cinco días de la detención preventiva de los menores se compatibilizaba a partir de la acusación formal, -4 de junio de 2012- y que hasta el 6 de julio del mismo año, no transcurrieron los cuarenta y cinco días que establece el art. 233 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA); y, b) El Juez demandado, desconociendo el citado artículo expresó que: “en ningún caso puede estar un menor detenido preventivamente por más de cuarenta y cinco días”, negando dicha solicitud, ratificándose en el computo expresado por el Fiscal de Materia, vale decir que hasta el 6 de julio de 2012, sólo pasaron treinta y dos días.

Refiere también, que ante las ilegales arbitrariedades, cometidas por el Fiscal y Juez demandados, solicitó complementación y explicación del Auto Interlocutorio de 6 de julio de 2012; en sentido de que argumente en qué situación queda la detención preventiva cumplida desde el 7 de mayo al 4 de junio de 2012; por lo que, el Juez demandado en suplencia legal, sin dar una respuesta coherente a su petición, señaló que ese término no se contaba y que el mismo corría a partir de la acusación, en desconocimiento del art. 233 del CNNA, concordante con los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); siendo así que, su hijo se encuentra indebidamente detenido.

En el presente caso, la accionante representando a su hijo menor de edad denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad y los “derechos de la niñez, adolescencia y juventud”; toda vez, que: a) El Fiscal de Materia, Juan David Andrade Guerra, en desconocimiento del procedimiento a menores de edad y omitiendo la participación del Juez de la Niñez y Adolescencia, expidió mandamiento de aprehensión en su contra; y, b) Pese a solicitar al Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal la modificación y/o cesación de la detención preventiva; por diversas causas, la audiencia se celebró recién el 6 de julio del presente año -después de cincuenta y nueve días de su detención-, negándose la misma, bajo argumento presentado por el Fiscal de Materia, señalando que el cómputo de cuarenta y cinco días de la detención preventiva de los menores es a partir de la acusación, en franco desconocimiento del art. 233 del CNNA.