SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Javier Alonzo Torrejón Tirao

Ahora bien, en cuanto a Javier Alonzo Torrejón Tirao, Fiscal de Materia codemandado, la denuncia que se hace en el memorial de demanda contra esta autoridad, versa fundamentalmente en el sentido de que en la audiencia de cesación a la detención preventiva, habría expresado que el cómputo de los cuarenta y cinco días de detención preventiva del presunto menor, se debe efectuar desde la acusación formal, por lo que en virtud a dicha opinión -dice la accionante- se habría negado el beneficio; lo cual constituye una mera opinión expresada por dicho Fiscal, que en modo alguno vincula al juzgador, quien puede o no tomarla en cuenta para resolver, pues de acuerdo al art. 279 del CPP, los fiscales no pueden realizar actos jurisdiccionales, ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad; de donde se establece que el Fiscal ahora demandado, no ha incurrido en acto ilegal alguno contra el representado de la accionante; por cuanto, como se tiene establecido de obrados, fue Juan David Andrade Guerra, Fiscal de Materia, quién ilegalmente dispuso la aprehensión del menor infractor, sin observar el procedimiento legal, motivo suficiente para sostener que no existe coincidencia entre la autoridad denunciada y el supuesto acto ilegal, por lo que corresponde denegar la tutela contra el Fiscal de Materia, Javier Alonzo Torrejón Tirao, ahora demandado. Así, en un caso similar el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0018/2012 de 16 de marzo, señaló: “…para la procedencia de la acción de libertad es imprescindible que esté dirigida contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales…”.