SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012

Fecha: 19-Sep-2012

Fiscal de Materia, Juan David Andrade Guerra (no demandado)

El menor NN, representado ahora por la accionante, por orden del Fiscal de Materia, Juan David Andrade Guerra (no demandado), fue aprehendido el 6 de mayo de 2012, por existir en su contra, a juicio de la autoridad del Ministerio Público, suficientes indicios sobre su participación en el presunto delito de violación. Luego, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Villazón, el 7 del mismo mes y año, en audiencia de medidas cautelares determinó su detención preventiva en dependencias del “Módulo 2”, disponiendo que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia efectúe los informes sociales, se practique el examen psicológico y se establezca su edad. Posteriormente, el 5 de junio de 2012, el referido Fiscal de Materia presentó la acusación formal, solicitando la apertura del juicio y la sanción de privación de libertad en un centro especializado. De donde se evidencia que dentro de la acción descrita, el Fiscal de Materia, antes señalado, no tramitó ante el Juez de la Niñez y Adolescencia la aprehensión del menor infractor al que le imputó por la presunta comisión del delito de violación; toda vez que dicha autoridad, no estaba facultada para disponer la aprehensión del menor infractor sin previa autorización del Juez de la Niñez y Adolescencia. Asimismo, por la gravedad del caso, debió comunicar a los padres del menor infractor y no restringir su libertad física en desconocimiento del orden legal, pues el art. 235 del CNNA, sólo permite al Fiscal disponer la remisión del niño, niña y/o adolescente a un centro de detención en dos casos, cuando existe mandamiento de detención preventiva librado por el Juez de la Niñez y Adolescencia y cuando el niño, niña y/o adolescente, se hubiera fugado estando legalmente detenido.