SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012

Fecha: 19-Sep-2012

fue detenido preventivamente por orden del Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Villazón el 7 de mayo de 2012

Ahora bien, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el representado de la accionante, fue detenido preventivamente por orden del Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Villazón el 7 de mayo de 2012, según mandamiento de la fecha, por lo que hasta la celebración de la audiencia sustanciada por el Juez en suplencia legal, ahora demandado, transcurrieron más de los cuarenta y cinco días previstos por el art. 233 del CNNA; en consecuencia, al haber dicha autoridad tomado en cuenta para el cómputo de dicho plazo, la acusación presentada por el Fiscal el 4 de junio del citado año, ha incurrido en un acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad del menor; por cuanto, independientemente de que la medida cautelar, conforme a las previsiones del Código de la materia, no debió ser adoptada en un primer momento de la investigación como sucedió en la especie, es innegable que el indicado cumplió de manera efectiva la medida de detención preventiva desde el 7 de mayo de 2012, por orden del Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Villazón, por lo que en aras de una justicia material, el plazo previsto por el art. 233 del CNNA, debe ser computado desde esa fecha; por cuanto, el menor infractor no puede ser responsable de los errores judiciales en los que pudo incurrir el Juez a cargo del proceso, máxime tratándose del derecho a la libertad y considerando su minoridad.