SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012

Fecha: 19-Sep-2012

II.9.

II.9.  Cursa acta de audiencia pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 6 de julio de 2012, dentro del proceso penal por infracción al art. 308 BIS del CP, seguido contra el hoy representado de la accionante, en la que el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Tupiza, Félix Chalar Miranda, en suplencia legal, rechazó la sustitución de la detención preventiva por otra más razonable, aduciendo que no habían transcurrido cuarenta y cinco días desde la presentación de la acusación. En aclaración y complementación, aclaró que la “detención anterior a la acusación corresponde analizar complementar y una correcta a la orden que ha emanado el Juez titular” (sic) (fs. 171 a 172 vta.).