SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012

Fecha: 19-Sep-2012

i)

Félix Chalar Miranda, Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Tupiza en suplencia legal de su similar de Villazón, en audiencia informó lo siguiente: i) El Tribunal de garantías no es competente para conocer la presente acción de libertad, en razón a que se encuentra vigente la Ley del Órgano Judicial que en sus disposiciones transitorias señala que esa Ley entrará en vigencia a excepción de los Títulos Segundo y Tercero. Por lo que los jueces del anterior sistema, no pueden aplicar las nuevas leyes mientras no sean legalmente nombrados dentro del periodo de transición de dos años; por lo que esta acción debió ser rechazada in limine o remitirla al juez competente llamado por ley; ii) No se tomó en cuenta que existen otros medios idóneos y eficaces para hacer valer sus derechos que fueron vulnerados, como es el recurso de apelación; iii) El art. 233 del CNNA, establece claramente las reglas para la detención preventiva, sin olvidar que el acto delictuoso que se está acusando es de relevancia social; es decir, violación a menor de edad por ocho personas, prevista como agravante por el art. 310 del Código Penal (CP); y, iv) El Juez que conoció la causa tiene que aplicar el art. 233 del CNNA, desde la detención preventiva, a partir de la acusación de 4 de junio de 2012; en consecuencia, no transcurrió el plazo establecido.

La accionante en representación de su hijo menor de edad, denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, a la dignidad y a los “derechos de la niñez, adolescencia y juventud”; toda vez, que: i) Juan David Andrade Guerra, Fiscal de Materia, (no demandado), en desconocimiento del procedimiento de menores de edad y omitiendo la participación del Juez de la Niñez y Adolescencia, expidió mandamiento de aprehensión contra su hijo; y, ii) A pesar de haber solicitado al Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal la modificación y/o cesación de la detención preventiva, por diversas causas la audiencia se celebró recién el 6 de julio del presente año -después de cincuenta y nueve días de su detención-, negándose la misma, bajo el argumento presentado por Javier Alonzo Torrejón Tirao, Fiscal de Materia demandado, señalando que el cómputo de cuarenta y cinco días de la detención preventiva de los menores se compatibiliza a partir de la acusación, en franco desconocimiento del art. 233 del CNNA. Corresponde analizar en revisión, si en el caso concreto se debe otorgar o no la tutela solicitada.