SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1309/2012

Fecha: 19-Sep-2012

III.4.2.Respecto a las actuaciones del Juez codemandado

La accionante, en representación de su hijo menor, por memoriales dirigidos al Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Villazón de 15 y 22 de junio de 2012, respectivamente, planteó por un lado “la extinción del proceso por duración máxima” (sic), en virtud del art. 319 del CNNA; por otro, solicitó “mandamiento de libertad y una medida más favorable en resguardo a la minoridad y protección a la libertad de mi hijo”. La autoridad judicial, mediante proveído señaló audiencia al efecto para el 2 de julio del mismo año; empero, por memorial presentado a horas 18:10, del 29 de junio de 2012, el abogado de la accionante, solicitó al Juez de Villazón el diferimiento de la audiencia para el 4 de julio del señalado año, aduciendo que su persona debía atender otro caso, a lo que el indicado Juez, mediante proveído de la misma fecha, aduciendo que a horas 18:00, del mismo día había sido notificado, en el sentido de que el Juzgado a su cargo ingresaría de vacación a partir del 2 del referido mes y año “no podía atender el presente caso, debido a la suspensión de competencia…” (sic), por lo que la solicitud debía ser realizada a Félix Chalar Miranda, Juez ahora demandado quien ejercería la suplencia legal de su similar de Villazón, ante quien se apersonó la accionante el 4 de julio de 2012, autoridad que mediante decreto de 5 del mismo mes y año, señaló audiencia para el día siguiente a horas 15:00.

Instalada la audiencia de cesación a la detención preventiva, el 6 de julio de 2012, como estaba previsto, efectivamente el Fiscal demandado, expresó que de acuerdo al art. 233 del CNNA, tomando en cuenta que la acusación fue presentada el 4 de junio del señalado año, a la fecha, no han transcurrido los cuarenta y cinco días que prevé la norma, por lo que solicitó se rechace la petición realizada por la defensa. La autoridad judicial rechazó la solicitud de sustitución de la detención preventiva por otra medida más razonable, aduciendo que no transcurrieron los cuarenta y cinco días que establece el art. 233 del CNNA. En vía de aclaración y complementación, señaló que la detención anterior a la acusación “corresponde analizar complementar y una correcta a la orden que ha emanado el juez titular…” (sic).