SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2012

Fecha: 19-Sep-2012

denegando

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sorata, de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 08/2012 de 19 de junio, cursante de fs. 139 a 140 vta., denegando la tutela impetrada, imponiendo costas y multas a la accionante, por su temeridad y manifiesta improcedencia, con los siguientes fundamentos: 1) El accionante si bien presentó certificado de aportación original, el mismo data del año 2008; no cursando certificación actualizada que permita confirmar su condición de socio; por otra parte, los demandados presentaron un contradocumento suscrito entre Manuel Omonte Argote y Alberto Mamani Zanga, donde se establece que el primero es el titular del referido certificado, mientras el segundo tiene carácter de socio figurativo, por lo demás el documento de transferencia no tiene validez y en consecuencia el accionante no está legitimado para interponer la presente acción de amparo, desvirtuándose su pretensión; 2) La vulneración reclamada data del año 2008, empero no existe otro documento que respalde la veracidad y certeza de la misma; sin embargo si se considera la fecha y el momento de la interposición del amparo, es extemporánea por estar fuera del plazo previsto, al haber transcurrido más de tres años, desde que se dio a conocer el acto ilegal, conforme establece el art. 129.II de la CPE; entendimiento que está sustentado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho, no se puede pretender que el órgano jurisdiccional este a disposición y de manera indefinida, pues si en el plazo establecido el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos sean restituidos; y, 3) El accionante al no haber recurrido de acuerdo a la Ley General de Cooperativas, los estatutos internos y la respectiva reglamentación que regula la actividad minera, para la impugnación de las resoluciones emitidas por las autoridades de la cooperativa, no ha agotado las instancias correspondientes, por lo que al existir subsidiaridad es inadmisible el amparo.