SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1313/2012
Fecha: 19-Sep-2012
III.2. Análisis en el caso concreto
De la revisión y cotejo de los antecedentes de la problemática en estudio, se tiene que si bien inicialmente el accionante acreditó su legitimación activa mediante un certificado de aportación de 14 de mayo de 2008 (fs. 2) y un carnet de socio extendido en la misma fecha (fs. 3); se advierte que la transferencia por la que adquirió su calidad de socio, tenía carácter simulado y ficticio, conforme el contradocumento suscrito el 18 de octubre de 2002 (fs. 58), entre Manuel Omonte Argote y el ahora accionante, indicándose que la referida transferencia tiene carácter figurativo, manteniéndose el derecho propietario del primero y designándose al segundo como su representante; contradocumento que fue reconocido expresamente por el ahora accionante, como se extrae de la Resolución 27/2010 de 7 de octubre, dictada por el Juzgado de Instrucción de Sorata dentro del proceso civil de reconocimiento de firmas y rúbricas (fs. 93).
En conclusión, se establece que Alberto Mamani Zanga al no ser propietario de los derechos accionarios invocados en la cooperativa minera aurífera mencionada, siendo tan sólo representante del verdadero socio, carece de legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, conforme lo explicitado en el Fundamento Jurídico III.1 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, razón por la que no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, por consiguiente tampoco puede activarse la jurisdicción constitucional, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- la legitimación activa consiste en la identidad de la persona del sujeto activo con la persona a la cual la ley concede el derecho de la acción constitucional, en otras palabras, se tendrá legitimación activa cuando un sujeto jurídico determinado - sujeto activo - se encuentre en la posición que fundamenta la titularidad de la acción, en ese sentido, tendrá legitimación activa quien sea titular de uno de los derechos fundamentales o garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política del Estado
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo (...), no se puede plantear una demanda de Amparo, sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido
- III.2. Análisis en el caso concreto
- APROBAR